Resumen del Artículo Disposición final primera

Artículo Disposición final primera del Ley 6/2015, de 24 de marzo, de la Vivienda de la Región de Murcia. (codigo) — Disposición final primera. Desarrollo reglamentario. En el plazo máximo de dos años, contado a partir de la entrada en vigor de esta ley, el Gobierno regional iniciará los trámites de la regulación reglamentaria necesaria para el desarrollo de esta ley.

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo Disposición final primeraDisposición final primera

Disposición final primera. Desarrollo reglamentario.

En el plazo máximo de dos años, contado a partir de la entrada en vigor de esta ley, el Gobierno regional iniciará los trámites de la regulación reglamentaria necesaria para el desarrollo de esta ley.

Norma publicada: 24 de marzo de 2015

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición final primera

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¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo Disposición final primera?

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